JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 MORÓN DE LA FRONTERA
ASUNTO: cumplimiento contrato compraventa
“Se trata de un sistema espiritualista que una consagrada y reiterada jurisprudencia señala que, salvo supuestos excepcionales como el contemplado en el artículo 633 del Código Civil , las formalidades exigidas por el artículo 1280 del Código Civil , no tienen la consideración de ad solemnitatem, sino ad probationem, que provoca que el contrato se perfeccione por el concurso de la oferta y la aceptación, desde luego, con el concurso de los demás requisitos esenciales para su validez, artículo 1.261 del Código Civil . En base al principio de libertad de forma que rigen en nuestro sistema, los contratos pueden celebrarse de cualquiera modo, en virtud del principio que consagra el artículo 1278 del Código Civil. Qué se realice verbalmente no afecta a la validez, que dependerá, como ya hemos señalado, de que reúna los requisitos exigidos con carácter general en el artículo 1.261 del Código Civil, aunque es innegable que ello va a introducir una notable dificultad, tanto por lo que se refiere a probar su existencia como su contenido.
Se estima la pretensión recogida en la demanda reconvencional y declaración de condena a los Sres. ***, al cumplimiento en sus propios términos del contrato de compraventa celebrado el día *** y a recibir la vivienda objeto del mismo con simultáneo otorgamiento de escritura pública de compraventa, o elevación a público del citado contrato privado de compraventa; con abono del resto del precio pendiente de pago que asciende a *** euros; o mediante subrogación por el importe del préstamo hipotecario que la promotora tiene con ***, así como al pago del IVA. Así como al cumplimiento del contrato de compraventa celebrado el día *** por los Sres. ***; y a recibir la plaza de garaje y trastero objeto del mismo con simultáneo otorgamiento de la escritura pública o elevación a público del citado contrato privado de compraventa; todo ello en los términos y condiciones convenidos en dicho contrato y con abono simultáneo del resto del precio pendiente de pago de *** euros (plaza de aparcamiento) y *** (trastero).”