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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 SEVILLA.

ASUNTO: impugnación alta médica

     “La situación de incapacidad temporal requiere como se ha dicho según el actual artículo 161 de la Ley General de Seguridad Social, además de necesidad de tratamiento o asistencia médica, la imposibilidad de realizar el trabajo habitual, y la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio acredita los extremos que mantiene la parte actora en su escrito de demanda, esto es la necesidad de tratamiento y seguimiento médico, y de otro lado que no podía realizar su trabajo y ello el propio informe hoja de evolución de salud mental fechado el 26 marzo 2019, que prácticamente coincide con los anteriores emitidos durante la situación de incapacidad temporal, y por tanto, teniendo en cuenta las exigencias del trabajo del demandante como oficial primera escayolista, a la fecha del alta médica impugnada, en seguimiento médico farmacológico por la USM, no estaba capacitado para realizar las tareas de su profesión , por lo que concurren los requisitos exigidos y por tanto procede con estimación de la demanda dejar sin efecto el alta médica impugnada , sin que pueda introducirse en este momento procesal cuestiones nuevas como el hecho de la existencia de una actuación fraudulenta que mantuvo la Mutua *** en el acto del juicio y que no ha resultado acreditada; siendo responsable de las consecuencias económicas la Mutua demandada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley General de Seguridad Social.”

Pablo López Blanco Abogado

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