JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE SEVILLA
ASUNTO: prueba; presunción de inocencia.
“El Tribunal Constitucional desde la STC 31/1981, de 28 de julio tiene declarado que para poder desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado. En el mismo orden de cosas, también constituye doctrina constitucional reiterada la afirmación de que sólo pueden considerarse verdaderas pruebas aptas. para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia y fundar la declaración de culpabilidad las practicadas en el acto del juicio que se desarrolla ante el Juez que ha de dictar Sentencia, de modo oral, contradictorio y con inmediación, de suerte que la convicción del juzgador sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados por las partes (SSTC 217/1989, de 21 de diciembre, F. 2; 161/1990, de 19 de octubre, F. 2; 303/1993, de 25 de octubre, F. 3; 200/1996, de 3 de diciembre, F. 2; 40/1997, F. 2; 2/2002, de 14 de enero, F. 6, y 12/2002, de 28 de enero, F. 4).
Por ello, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal (artículo 741 de la LECrim) y, de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuarla, para lo cual se hace siempre necesario que la evidencia que origine un resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en el mismo tuvo el acusado.
En el presente caso, los acusados se han acogido su derecho a no declarar, la testigo de cargo manifestó que no recordaba nada y el agente de Policía Nacional llegó cuando todo había acontecido. Visto lo anterior, debe concluirse que la prueba de cargo practicada no es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria.”