AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
ASUNTO: representación procesal.
“PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por la representación procesal de la ahora apelante Sra. *** en su escrito de interposición del recurso (al que se adhirió el Ministerio Fiscal), no puede esta Sala compartir el criterio de la Juzgadora de instancia acordando el archivo de las presentes actuaciones ante la falta de representación procesal de Don ***.
En este sentido, conviene precisar, no solo que el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone expresamente, que “las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitaran por el procedimiento establecido en el presente artículo”, sino que en el caso de autos nos encontramos ante este segundo supuesto que autoriza específicamente a que una sola de las partes presente la demanda y documentos que deban acompañarla (debiendo valerse obligatoriamente de procurador que le represente y letrado que le asista), limitándose la otra parte única y exclusivamente a consentir la petición y ratificar el convenio, sin que resulte exigible un apoderamiento a favor de procurador.
Es decir, conforme a la especialidad procedimental del art. 777 de la LEC, uno solo de los cónyuges podrá realizar la petición o presentar la demanda con la debida representación por procurador y asistencia de letrado, debiendo comparecer el otro a prestar su consentimiento y ratificar el convenio regulador pero sin que esté obligado a designar procurador que le represente.
De ahí, que sea procedente la estimación de la pretensión articulada a través del recurso interpuesto y la revocación en tal sentido de la resolución recurrida.”